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¿Qué son las políticas activas de empleo?

Las Políticas activas de empleo son definidas por el Real Decreto 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, como el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

Como se puede observar, la finalidad principal de las políticas activas de empleo es la mejora de la empleabilidad tanto las personas desempleadas como las ocupadas: en el primer caso, promoviendo el acceso al empleo y, en el segundo, colaborando en el mantenimiento del empleo y en su promoción profesional.

En todo caso, a través de las políticas activas de empleo se busca evitar la aplicación de las pasivas o, al menos, reducir el tiempo de su despliegue. Las políticas pasivas son aquellas medidas de protección, generalmente económicas, que se prestan cuando una persona, queriendo y pudiendo trabajar, no lo hace por haber perdido su puesto de trabajo con anterioridad o por no haber encontrado todavía uno.

Así, las políticas pasivas complementan las activas, cuando estas segundas no alcanzan sus objetivos, de forma que son medidas residuales, que solo despliegan sus efectos cuando las activas no consiguen sus objetivos. No obstante, también se desarrollan de forma simultánea con el objeto de que las personas desempleadas sean empleables y puedan incorporarse o reincorporarse al mercado laboral, lo antes posible.

La protección selectiva de las políticas activas de empleo

Las políticas activas despliegan sus efectos de forma general, buscando la empleabilidad de la población activa, pero también a través de la selección de ciertos grupos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, a los cuales se destinan programas concretos. En este sentido, se diseñarán itinerarios individuales y personalizados de acuerdo con el perfil profesional de cada persona y sus necesidades específicas.

Si bien la Ley de Empleo deja abierta la posibilidad de que se destinen programas específicos para colectivos con problemas de inserción laboral, los cuales serán determinados de acuerdo con las necesidades de cada momento y territorio, acto seguido menciona a cuáles se pueden, o más bien se deben, dedicar estas medidas concretas.

En este sentido, se determina que se podrán destinar dichas políticas específicas a quienes tengan déficit de formación, a las mujeres, a las personas paradas de larga duración, mayores de 45 años, con responsabilidades familiares, con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.

Como se puede observar, hay dos tipos de condiciones en este ámbito. Por un lado, se valoran las circunstancias personales y profesionales de los grupos a proteger y en este contexto se busca atender a aquellos que carecen de formación, que tienen responsabilidades familiares o que son parados de larga duración. Mientras que hay un segundo inciso, que se dedica a los grupos más vulnerables, esto es, a las mujeres, las personas con discapacidad, de más de 45 años e inmigrantes.

La protección de la diversidad: mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes y seniors

Los grupos que se determinan concretamente para atender en la Ley de Empleo son similares a los que se recogen en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8. Aunque curiosamente, al contrario que este ODS, se incluye como sujeto pasivo de las políticas individualizados a las personas mayores de 45 años, mientras que no se menciona a las jóvenes, cuya tasa de desempleo es uno de los grandes asuntos a solucionar en este ámbito.

Parece que la atención de todos estos grupos queda justificada desde el análisis de los datos de paro. Así, por ejemplo, de acuerdo con los datos de la EPA del primer trimestre de 2021, la tasa de paro femenina se sitúa en el 18,13% frente a la masculina que es del 14,07%. Por otra parte, la tasa de paro de la población española es del 14,40%, mientras que la de la población extranjera es del 26,19%. Por otra parte, la tasa de paro de las personas mayores de 55 años es de 12,70%, mientras que la de las menores de 25 años es de 39,53%.

Aunque hay que defender que, dado que la población activa está en pleno proceso de envejecimiento, la atención personalizada de los trabajadores seniors (otra cuestión será establecer el momento del inicio de esta atención, entendiendo que los 45 años debe calificarse como una edad demasiada prematura) es muy adecuada, sin embargo, la de los jóvenes, dadas las dificultades de acceso al mercado de trabajo que pone en evidencia los datos mencionados, es un gran olvido de la Ley de Empleo. Sin embargo, muchas son las medidas y planes de empleo que se dirigen en estos momentos a la atención de los jóvenes que se articulan a través de la iniciativa de Garantía juvenil, acciones que están organizadas con el objetivo de que los jóvenes no ocupados, ni integrados en los sistemas de educación o formación, reciba una oferta de empleo, educación o formación.

En la misma línea, desde las políticas activas de empleo se apoya, tanto dentro del mercado protegido, a través de los Centros Especiales de Empleo, y del ordinario, a las personas con discapacidad con el objetivo de promover su inclusión y su independencia.

¿Es eficaz la protección omnicomprensiva de las políticas activas de empleo?

Ahora bien, si se analizan los distintos grupos a proteger, habrá que concluir que solamente quedan fuera los hombres entre 25 (en algunos casos, 30) y 45 años, que sean españoles y que no tengan discapacidad reconocida. En definitiva, casi todas las personas estén incluidas en alguno de ellos, de forma que la atención personalizada y los efectos de integración en el mercado se diluyen.

Es por esto por lo que es preciso, si se quiere incidir en la integración de ciertos grupos de personas en el mercado laboral, elegirlos de forma más concreta, seleccionado los que sean más vulnerables.

En esta línea, quizás, se pueden combinar los distintos factores, esto es, atender de acuerdo con la concurrencia de dos condiciones de vulnerabilidad como por ejemplo mujer con discapacidad, mujer joven o inmigrante, en vez de atender a todas las mujeres en general.

Pero, además, se podría combinar la atención a la diversidad con otros factores personales o profesionales, incluso los mencionados en la propia norma. Así, por ejemplo, se podrían desarrollar políticas de empleo dirigidas a mujeres que carezcan de formación o a inmigrantes con responsabilidades familiares.

En conclusión, desde aquí se reivindica que si se quiere conseguir la efectividad de las medidas y políticas activas de empleo es preciso reducir su campo de acción y no proteger de forma singularizada a la generalidad de las personas. Al contrario, es necesario que en cada momento y en cada territorio se establezcan los grupos con especial vulnerabilidad, combinado diversos criterios con el fin de establecer quién precisa de esta atención personalizada.



Eva María Blázquez Agudo
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid

 

 

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