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A pesar de las mejoras que ha experimentado el empleo con carácter general, España sigue siendo, junto con Grecia, el Estado de la Unión Europea con una tasa de desempleo juvenil más elevada. De acuerdo con los últimos datos disponibles, el paro entre los jóvenes se situó en el 29,6%, más del doble que la tasa de desempleo joven para el conjunto de la UE (14,4%) y para el total de la población activa española (13,2%).

Para aquellos que trabajan, la situación no es mucho mejor. Conforme al último informe anual del Observatorio de Emancipación Juvenil (primer trimestre de 2022) del Consejo de la Juventud de España (CJE), la precariedad del empleo de los jóvenes presenta tres caras. La primera de ellas es que el empleo es inestable. A pesar de que la temporalidad se ha reducido del 52,8% al 47,2%, el incremento en la contratación indefinida se habría dado especialmente en los indefinidos a tiempo parcial y en los fijos-discontinuos. De hecho, el tiempo medio de permanencia dentro de la misma empresa es de 22,7 meses. En segundo lugar, y en relación con lo anterior, se trabaja menos de lo que se desearía. El trabajo a tiempo parcial involuntario alcanza el 48,1 % entre los jóvenes. Además, un 15% de las personas entrevistadas declaraba estar ocupada a tiempo parcial por menos de 10 horas semanales trabajadas. El último de los rasgos caracterizadores es la sobrecualificación, que lleva aparejada infraremuneración en relación al nivel de formación que se posee. Un 42,1 % de los jóvenes realizan funciones inferiores a las que por su formación podrían desarrollar.

Por consiguiente, la situación, en lo que hace a la precariedad laboral de los jóvenes sigue siendo complicada, si bien en los últimos tiempos se han venido adoptando una serie de medidas que, aunque buena parte de ellas no estaban específicamente dirigidas a ellos, han redundado en ciertas mejoras.

Así, los datos arrojados por la reforma laboral, a pesar de lo que se acaba de señalar, son esperanzadores, por más que haya que prestar atención a la evolución del empleo fijo discontinuo y a tiempo parcial. Téngase en cuenta que las cifras antes destacadas sólo reflejan el primer impacto de la reforma y no el año completo. De acuerdo con los resultados de la última EPA (cuarto trimestre de 2022), la tasa de temporalidad del sector privado se ha reducido por primera vez en décadas a la media de la Unión Europea (14,8%). Si este indicador, en su versión general, no se ha situado también en el mismo nivel o, incluso, lo ha mejorado, ha sido porque el comportamiento del sector público ha sido mucho menos positivo. Además, esta reducción del trabajo temporal se está produciendo fundamentalmente a través de contratación indefinida a tiempo completo. A pesar de la preocupación mostrada por el CJE, debe recordarse que el peso de los indefinidos a tiempo completo ha pasado de 64,6% al 70,5%. Los indefinidos a tiempo parcial han crecido 1,7 puntos porcentuales (hasta el 10,5%) y los fijos discontinuos 1,6 puntos (hasta el 4,2%). En definitiva, por cada nuevo fijo discontinuo se han creado 4,6 puestos de trabajo cubiertos de forma indefinida y a tiempo completo.

También es destacable la evolución experimentada por el SMI, por cuanto que una de las manifestaciones clásicas de la precariedad es la de los trabajadores pobres, fenómeno en el que los jóvenes también ocupan desgraciadamente una posición destacada. Sin embargo, este suele ser un asunto espinoso, pues al impacto positivo sobre la equidad se suelen contraponer posibles efectos negativos sobre el empleo. A este respecto, los resultados de los estudios realizados hasta la fecha no son coincidentes. El informe de (AIReF, 2020) apunta a un efecto negativo en la afiliación, lo que habría afectado especialmente a los jóvenes. También observa pérdida de empleo neto (Barceló et al. 2021) en el marco de los estudios del Banco de España. Por su parte (de la Rica et al. 2021) señala que la subida tuvo un impacto nulo en el empleo en los periodos inmediatamente posteriores a su materialización (hasta 5 meses después de la subida), pero negativo y gradual a partir de entonces. De otro lado, se observarían efectos positivos en la brecha salarial y la desigualdad. Ambos fenómenos afectarían especialmente a los jóvenes. (Arranz et al, 2022) apuntan en sentido contrario, no observando efecto sobre el empleo, ni en términos generales, ni entre colectivos de trabajadores definidos según diversas variables (sexo, edad, nivel de estudios, ocupación) cuando se utiliza como variable dependiente la probabilidad de continuar ocupado en general (a corto y más largo plazo). En suma, los estudios realizados hasta la fecha oscilan entre un impacto negativo pero marginal y el nulo sobre el empleo, pero con efectos beneficiosos en el ámbito de la equidad y, por lo que aquí respecta, de la precariedad. En este sentido, jóvenes serían uno de los grupos especialmente afectados.

Por último, es preciso también destacar la especial atención que han venido prestado a los jóvenes las distintas leyes de empleo, que los han venido incluyendo entre los llamados “colectivos prioritarios”. En la Ley Básica de Empleo se incluyó en esta categoría a los jóvenes demandantes de primer empleo (art. 10). En la Ley 56/2003 y en el RDL 3/2015, la especial atención en materia de empleo se incrementó a todos los jóvenes, si bien “con particular atención a aquellos con déficit de formación” (art. 30). En la actualidad, la nueva Ley de Empleo, no cambia esta delimitación (art. 50), si bien la amplía algo más, pues se incluyen las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Además, el art. 53 parece especificar qué ha de entenderse por “déficit de formación”, pues señala que se prestará especial atención a aquellas personas jóvenes “que superen los 18 años y carezcan de alguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 ET para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios”.

Asimismo, el mencionado precepto especifica cuál es ese tratamiento especial que han de recibir y lo adapta a su particular situación con relación al empleo. Así, en primer lugar, se propone como vía natural de tratamiento el contrato en alternancia para los mayores de 18 o más que no tengan cualificación. En segundo lugar, se apunta al sistema educativo para quienes estando en la misma situación tengan menos de esa edad. Por último, el contrato en prácticas se destina a los cualificados. Por lo demás, el art. 53 se cierra señalando que «las políticas activas de empleo promoverán el empleo de calidad, la contratación indefinida y a jornada completa y los salarios dignos, así como la movilidad geográfica hacia zonas rurales despobladas o en riesgo de despoblación», lo que denota la preocupación del legislador por la precariedad laboral.

En definitiva, la precariedad laboral de la población joven sigue siendo un problema de primer orden, pero los pasos que a este respecto se den en el futuro deberán tener muy en cuenta los resultados del amplio abanico de medidas que se han venido implementando en los últimos tiempos. Lógicamente, éstas no acaban con las que aquí hemos tenido ocasión de mencionar, pero las aquí destacadas son buena muestra de un cambio de tendencia en la que el trabajo decente ha pasado a situarse en el centro de la regulación de las condiciones de trabajo y las políticas de empleo. Que este siga siendo un vector de actuación de relevancia y, lo más importante, que las medidas que se pongan en marcha en el futuro sean efectivas, dependerán en buena medida de que seamos capaces de evaluar las presentes y de construir alternativas en función de los resultados que de ello se deriven.


  Daniel Pérez del Prado   Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y economista, Universidad Carlos III de Madrid   

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