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Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, norma que fue aprobada el martes por el Consejo de Ministros. Es decir, la nueva reforma laboral.

El objetivo de la norma es cumplir con los compromisos con la Unión Europea, y recogidos en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de reducción de las elevadas tasas de temporalidad y desempleo en nuestro país.

Esta reforma laboral entra en vigor viernes 31, excepto algunas materias (contrato formativo, resto de contratos temporales, contrato fijo-discontinuo, medidas de protección del Mecanismo RED, contratos formativos en alternancia, que entran en vigor en el plazo de tres meses).

Este Real Decreto-ley viene desglosado en los siguientes puntos:

  • Modelo de contratación laboral
  • Subcontratación de obras y servicios
  • Convenios colectivos: vuelta a la ultraactividad
  • Mecanismos de flexibilidad interna: suspensión del contrato o reducción de jornada
  • Ámbito sancionador
  • Extinción contractual
  • Cotización adicional en los contratos de carácter temporal
  • Situación legal de desempleo
  • Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
  • Estatuto del Becario
  • Evaluación de la evolución de la temporalidad
  • Posibilidad de formación y recualificación de trabajadores incursos en expedientes de reducción o suspensión
  • Otras medidas

Nueva Reforma Laboral

Asistimos a una importante reforma laboral, que, si bien es cierto que no responde a la prometida “contrarreforma”, sí que aborda de forma acertada la necesidad de mejorar nuestras elevadas tasas de temporalidad, así como la necesidad empresarial de adaptación a venideras incertidumbres derivadas de los ciclos económicos y un entorno cada vez más cambiante e incierto.

En efecto, es cierto que la tan denostada reforma laboral de 2012 no afectó a nuestro modelo de contratación, también que muchas de sus novedades siguen vigentes (mecanismos de flexibilidad interna, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, movilidades geográfica o funcional, inaplicación de convenios, despidos individual y colectivo…) e incluso que alguna de ellas (medidas de suspensión y reducción de jornada) ha salido reforzada tanto en tiempos de Covid, como en esta reforma, complementándola con un interesante mecanismo RED que a buen seguro reforzará la voluntad de que las extinciones sean siempre la última decisión, al tiempo de dar a las empresas mecanismos de protección y resiliencia.

Seguro que tendrán que pasar aún meses, incluso años, para que conozcamos el Impacto real de esta reforma laboral en mejores cifras de empleo estable, tanto en cantidad como en calidad, y sobre todo, de qué forma afecta a la competitividad y flexibilidad de las empresas, de cara a lo atractivo que sea nuestro mercado de trabajo ante inversores y de cara a la necesaria atracción y potenciación del talento, auténtico vector de éxito a futuro.

La norma es compleja y aborda muchos ámbitos. También satisface muchas demandas de la parte social, en particular la vuelta a la ultraactividad y la prioridad aplicativa de los convenios sectoriales en materia de retribución, así como la necesaria aplicación -también a efectos retributivos- del convenio de la actividad que desarrolla la contratista, con el fin de evitar el dumpling salarial entre empresas competidoras.

Se trata de una norma que amplia derechos de las personas trabajadoras en muchos ámbitos, y esperamos que ello no “pase factura” desde la óptica de creación y mantenimiento del empleo.

Pero sin duda, una de las claves de éxito de esta reforma laboral es que es fruto del necesario diálogo social y el acuerdo. Algunos lo verán como mal menor, otros pensarán que el diálogo no puede ser un fin en sí mismo, pero si esto sirve para consolidar la cultura de que las reformas tienen que consensuarse para que sean sostenibles, y al mismo tiempo se proyecta en una negociación colectiva dinámica y fructífera en todos los ámbitos, bienvenida sea, porque va a ser muy necesario para afrontar los retos del futuro del trabajo.

Esta reforma laboral refuerza la causalidad de la contratación temporal, apuesta por la gestión profesional de la misma, y esperemos que dé seguridad jurídica. El papel de las empresas de trabajo temporal cobra especial protagonismo, y se le confía a este sector una mayor participación en la intermediación, con el fin de potenciar las políticas activas de empleo y mejorar el acompañamiento de candidatos y personas trabajadoras en su apuesta por el empleo de la calidad y por la necesaria formación continua.

Coincidimos en que se trata de una reforma laboral moderada y prudente, realista y oportuna, y esperamos que en el trámite parlamentario se perfecciones aquellos aspectos técnicos mejorables, sin quitar seguridad jurídica ni las herramientas de flexibilidad y competitividad que necesitan las empresas para crear empleo y consolidar un mejor marco de derechos y garantías para las personas trabajadoras.

Amplía la información descargándote el Informe relativo a la nueva Reforma Laboral 2021.

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