Qué son las Mutua de Accidentes de Trabajo

6 minutos

Las Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son entidades colaboradoras con la Seguridad Social. Operan y están vigiladas bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La función de estas mutuas es la gestión de las contingencias profesionales: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, contingencias comunes y otras adicionales (prestaciones por hijo a cargo con patologías graves;  cese de actividad de trabajadores autónomos…)

En España, la Seguridad Social obliga a los empleadores a asegurar a los empleados frente a las contingencias profesionales. Los empresarios tienen varias opciones para cumplir con este requerimiento:

  • Asegurar a los empleados directamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Asociarse a las Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS)

Servicios de las Mutua de Accidentes de Trabajo

Los servicios de las Mutua de Accidentes de trabajo derivan del sistema de Seguridad Social español. Por ello, siempre deben estar orientados a cumplir la normativa del INSS. Todas ellas son entidades sin ánimo de lucro.

Toda mutua de accidentes debe tener la capacidad de gestionar las contingencias profesionales, incluyendo la prestación sanitaria. Además, en muchos casos pueden incluso asumir la gestión del subsidio por Incapacidad Temporal por enfermedad común.

Las mutua de accidentes también pueden llevar a cabo actividades de prevención con sus empresas afiliadas. En este sentido se incluye el ámbito de la cobertura de contingencias profesionales, así como la actuación como Servicios de Prevención externo. Es importante matizar que sólo pueden desarrollar aquellas actividades preventivas con cargo a cuotas conforme a la planificación que autoriza la Seguridad Social.

Qué se considera como Accidente de Trabajo

Según la legislación vigente, “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Además, la ley 20/2007 incluye en estas prestaciones por contingencias profesionales a los autónomos. Lo mismo ocurre con las empleadas del hogar con el Real Decreto 1596/2011.

Un accidente se considera de trabajo siempre que:

  1. El empleado/a sufra una lesión corporal, incluyendo secuelas o enfermedades psicológicas o psíquicas.
  2. El accidente ocurra o sea consecuencia de la realización de un trabajo. Debe existir una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. Una lesión, por sí sola, no se considera accidente laboral.

Supuestos considerados como Accidente de Trabajo

  • Accidentes a consecuencia de tareas desarrolladas en el puesto de trabajo, sean o no habituales.
  • Accidentes en el lugar y horario de trabajo.
  • Accidentes “in itinere”. Es decir, al ir o volver del centro de trabajo.
  • Accidentes en misión, que incluyen el trayecto hacia la ubicación de la misión a realizar.
  • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical.
  • Actos de salvamento.
  • Enfermedades o defectos anteriores que se manifiestan o agravan al sufrir un accidente laboral.
  • Enfermedades intercurrentes, incluyendo complicaciones derivadas de un accidente de trabajo.
  • Enfermedades comunes contraídas por el trabajador al realizar su trabajo.
  • Accidentes debidos a imprudencias profesionales.

Supuestos no considerados como Accidente de Trabajo

  • Accidentes derivados de la imprudencia temerario del empleado.
  • Debidos a fuerza mayor ajena al trabajo.
  • Accidentes derivados del dolo del trabajador accidentado.
  • Accidentes derivados por la actuación de un tercero no relacionados con el trabajo a realizar.

Qué es una Enfermedad Profesional

El artículo 116 de la Ley General de Seguridad Social define la Enfermedad Profesional como aquella “contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. 

La aprobación de la ley 20/2007 incluye a los trabajadores autónomos en esta definición, dándoles el derecho a percibir la prestación por contingencias profesionales. Ocurre lo mismo con las empleadas del hogar tras la aprobación del Real Decreto 1596/2011.

Una enfermedad se considera profesional siempre que:

  1. Sea consecuencia de las actividades profesionales especificadas en el cuadro de Enfermedades Profesionales. En el caso de no encontrarse en dicho cuadro, se pueden incluir en el concepto de Accidente de Trabajo.
  2. Se origine a consecuencia de la acción de elementos o sustancias incluidas en el cuadro de Enfermedades Profesionales.

Si tenéis alguna duda sobre qué son las Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, no dudéis en dejar un comentario. Intentaremos ayudaros en todo lo que podamos.

Relacionado

¿Te parece interesante? Compárte esta página:

Recibe las últimas noticias del sector RRHH directamente en tu correo. ¡Suscríbete!

SUSCRÍBETE

SUSCRÍBETE