I Observatorio trimestral mercado de trabajo

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Hoy hemos presentado la primera edición del Observatorio trimestral del mercado de trabajo que publicamos desde The Adecco Group Institute junto con el Instituto Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos. Nuestro propósito es ofrecer información y opinión sobre la evolución del mercado de trabajo, el impacto de las reformas laborales, y su enfoque desde la gestión de las personas

A nadie se le escapan los reproches a las repetidas lagunas en materia de competitividad de nuestro mercado de trabajo, y tienen que ver con nuestras elevadas tasas de desempleo,  la falta de auténticas políticas activas de empleo, la dualidad entre trabajadores indefinidos y trabajadores temporales, su distinto grado de protección y menores inversiones en acceso a la formación y participación en el desarrollo de innovaciones, las carencias en nuestra negociación colectiva, y las rigideces de nuestro modelo de retribución.

Desempleo y contratación laboral

Dentro de toda esta fenomenología, el desempleo se ha tratado de abordar desde diversas iniciativas, siendo la más recurrente -y reiteradamente ineficaz- la reforma del modelo de contratación laboral, que prácticamente desde comienzos de los años 80, ha ido generando múltiples modalidades de contratos laborales, con la intención de incentivar la contratación, tanto de forma general, como aquellas dirigida a aquellos colectivos que han sufrido con mayor incidencia las citadas patologías de nuestro modelo.

Si nos centramos en la contratación temporal, y sin perjuicio de que los reproches que desde la Unión Europea se hayan hecho con relación a nuestras elevadas tasas de temporalidad tienen una indudable justificación. Pero si acudimos a las modalidades contractuales y a las tasas de temporalidad por sectores, parecería más acertado huir de un reproche y abordaje transversal e indiscriminado a todos los sectores de actividad y, en su lugar, proceder a una segmentación por industrias con el fin de adoptar las medidas ad hoc en aquellos sectores con tasas claramente injustificadas. 

La Comisión Europea lleva años realizando recomendaciones específicas para su resolución, y la puesta en marcha en 2020 de los fondos europeos Next Generation EU (NGEU) como respuesta a la crisis económica de la COVID-19 incorporó la condicionalidad a los países beneficiarios de estos fondos de adoptar medidas correctoras con las que atender estas recomendaciones específicas.

Mercado de trabajo y reformas laborales

Las últimas reformas laborales de mayor calado (2012 y 2021) han pretendido por vías distintas (potenciación de la flexibilidad interna en un caso; limitación ex lege de la contratación temporal en otro), hacer más eficiente nuestro mercado de trabajo y mejorar las tasas de desempleo y calidad del mismo.  Las deficiencias citadas de nuestro mercado de trabajo se traducen en una elevada desigualdad, puesto que el desempleo y la temporalidad se concentran con mayor intensidad en los grupos más vulnerables y de menor renta y, además, estas debilidades del mercado de trabajo suponen una importante pérdida de eficiencia económica.

El Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ha reducido el número de contratos a básicamente tres tipos de contratos: el indefinido (la opción por defecto), el temporal “estructural” (circunstancias de la producción) y los (el) contratos temporales de formación. En los contratos indefinidos, hemos visto cómo se ha flexibilizado parcialmente el contrato fijo discontinuo. Al mismo tiempo, el contrato de obra en el sector de la construcción pasa a ser un contrato indefinido, si bien la finalización de la obra que motivó la contratación inicial es una causa objetiva para la resolución del contrato. 

Formación dual y contratos formativos

Asimismo, otro de los avances pretendidos es la apuesta por la formación dual y los contratos formativos, si bien se siguen apreciando rigideces en la regulación de estos, cuya presencia en el conjunto de la contratación temporal, viene siendo anecdótica, en especial en el contrato de alternancia empleo/formación, antes llamado contrato de formación o de aprendizaje. Además, para que esta apuesta por el contrato de formación se convierta en realidad será necesario que los programas de formación estén bien diseñados y satisfagan las nuevas necesidades del sistema productivo, así como se despejen las dudas suscitadas en relación con el nuevo estatuto -relación hasta ahora no laboral- del becario.

En los casi cinco meses de vigencia de esta reforma, ya podemos apreciar algunos cambios, al menos en las primeras cifras que arroja el análisis estadístico, tanto en la comparativa interanual como mes a mes. Que la reforma laboral está transformando ya el mercado de trabajo es un hecho. Pero hay bastante consenso en que la lectura de que la generalización del contrato indefinido -ordinario y sobre todo, fijo discontinuo- producirá estabilidad y acabará con la precariedad, es un análisis sobre el que parece tendrán que pesar meses para ver el resultado final.

Amplía la información descargándote el Informe “I Observatorio trimestral del mercado de trabajo”.

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