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Reforma laboral en materia de Seguridad Social: incremento de cotizaciones y medidas en materia de pensiones

El pasado viernes 17 de marzo se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

En esta norma se establecen medidas con las que se pretende, entre otras cosas, garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, reducir la brecha de género en pensiones e incrementar las bases mínimas y no contributivas. Y para ello se refuerzan los ingresos del sistema público, a través de tres medidas que impactan en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas y las personas trabajadoras.

Las principales novedades son:

1) Subida de las bases máximas de cotización

A partir de 2024 se incrementarán de forma progresiva las bases máximas de cotización en los Presupuestos Generales del Estado.

2) Sistema de cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Desde este año se incrementa en una décima por cada año y hasta alcanzar el 1,2% en 2029, la cotización adicional correspondiente al denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que actualmente, para 2023, está fijado en un 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora), quedando como sigue:

3) Nuevo incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social

A través de una “Cotización adicional de solidaridad”, que se aplicará a partir de 2025, y hasta el año 2045, para los salarios más altos que queden por encima de las bases máxima de cotización, conforme a los siguientes tramos y porcentajes:

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

4) Cálculo de la pensión de jubilación

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente resultante de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización de la persona trabajadora durante los 324 meses anteriores al mes previo al hecho causante. Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al hecho causante, y de esas 348 bases calculadas conforme a lo previsto en la norma se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, si bien hasta el 1 de enero de 2037 se aplicarán de forma gradual conforme a la disposición transitoria prevista en la norma.

Por otra parte, se regula específicamente otro régimen transitorio para los supuestos de aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.

5) Cómputo de los periodos de cotización

La reforma elimina la referencia a los coeficientes de parcialidad, por lo que a los efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los que el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

6) Gestión de la incapacidad temporal

Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional no tendrán a partir de ahora la opción de solicitar al INSS la propuesta de alta cuando esta haya sido desestimada por los servicios públicos de salud. Asimismo, tras el agotamiento del plazo de 365 días de baja, la falta de alta médica supondrá que el trabajador se encontrará en situación de prórroga de la incapacidad temporal. Las competencias sobre los procesos de incapacidad temporal que hasta ahora estaban atribuidos a los equipos de valoración de incapacidades se otorgan a la inspección médica del INSS en todos los regímenes de la Seguridad Social.

7) Cotización de los alumnos que realicen prácticas no laborales en empresas

Supone la inclusión en el sistema de Seguridad Social, con obligación de una cotización específica, de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación no retribuidos. La acción protectora comprende todas las contingencias excepto desempleo, FOGASA, formación profesional e IT derivada de contingencias comunes. La norma recoge una bonificación del 95% de las cotizaciones, siendo esta del 97% para el primer periodo anual.

Conclusión

El abordaje del reto de las pensiones responde al aumento del número de pensionistas por razones generacionales y del incremento de la esperanza de vida, apostando en este caso por el principio de solidaridad frente al principio de contributividad. Pero el mismo envejecimiento poblacional puede dejar sin efecto este tipo de reformas, ya que el tiempo de trabajo seguirá reduciéndose paulatinamente a lo largo de los próximos años, y así lo indican las horas trabajadas por ocupado (EPA), por lo que menos cotización en los activos, y más presión desde el lado de las prestaciones pueden aprisionar un sistema ya en crisis.

Algunos vaticinan además a que el sensible incremento de los costes directos sobre el trabajo tendrá graves consecuencias tanto en la evolución del PIB como en la ya difícil recuperación del empleo. La falta de apoyo patronal a esta nueva norma es el reflejo de un indeseable cisma que no nos podemos permitir cuando se afrontan medidas de tanto calado para las generaciones presentes y futuras.

En una situación de complicada recuperación y donde la necesaria sostenibilidad de la Seguridad Social es una obviedad, surge también la crítica por dejar nuevamente de lado otra de las penalizaciones que soportan las empresas y el factor trabajo, cual es el impacto de las ausencias, en particular aquellas que no tienen que ver con el lugar de trabajo, como son las contingencias comunes, donde las entidades colaboradoras con la Seguridad Social (Mutuas de ATEP) pierden una de las pocas opciones de control y necesaria gestión eficiente de la incapacidad temporal.

Esta reforma se ha tramitado como Real Decreto-ley, por lo que tendrá que superar el trámite de convalidación como Ley por el Congreso de los Diputados, pudiendo ser objeto de modificaciones.


  Javier Blasco de Luna
  Director, The Adecco Group Institute

  

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