Reformas Laborales RDL 7 y 8 de 2003

6 minutos

Nuevas medidas urgentes sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, subsidio por desempleo y para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

El 20 de diciembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 7/2023 por el que se adoptan medidas urgentes sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y se reforma el subsidio por desempleo.

Asimismo, el 28 de diciembre, se publicó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Análisis sobre la primera norma (Real Decreto-ley 7/2023)

A. Prestaciones por desempleo

La norma trata de simplificar los trámites administrativos para acceder al subsidio de desempleo (las personas que hayan agotado su prestación contributiva no tendrán que esperar un mes para presentar la solicitud de subsidio), ampliando el número de beneficiarios al permitir que los menores de 45 años sin responsabilidades familiares puedan acceder al subsidio por agotamiento.

Asimismo, se amplía la cuantía del subsidio al 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), lo que supone una cuantía de 570 euros durante los primeros seis meses, de 540 durante los seis siguientes y de 480 el resto del periodo. El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM.

El trabajo por cuenta ajena y la percepción del subsidio serán compatibles por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía. Asimismo, desaparece el periodo de un mes de espera para el cobro del subsidio.

Se amplía el número de beneficiarios, incorporando a:

  • Personas desempleadas menores de 45 años sin cargas familiares.
  • Mayores de 52 años con cargas familiares, aunque la familia entera sume rentas por encima de un umbral determinado.
  • Se incorpora a trabajadores eventuales agrarios de fuera de Andalucía y Extremadura y a los trabajadores transfronterizos que acuden a trabajar a diario a Ceuta y Melilla.

B. Acumulación del permiso para el cuidado del lactante

En relación con la acumulación de la lactancia, se introduce una modificación en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la referencia a los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa. Esta modificación implica un cambio en la regulación de la acumulación de la lactancia, desvinculándola de acuerdos específicos previos.

Con esta norma se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que, a partir de su entrada en vigor (21/12/2023), el derecho a sustituir el permiso de una hora de ausencia para el cuidado del lactante por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas, podrá ejercerse directamente, a solicitud de la persona interesada, sin que se requiera, como venía siendo hasta ahora, que tal posibilidad se recogiera en el convenio o acuerdo colectivo. 

C. Prioridad de aplicación de los convenios colectivos autonómicos

Se realizan ajustes en los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. En el contexto de una comunidad autónoma, se otorga a los sindicatos y asociaciones empresariales la capacidad de negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales con prioridad aplicativa sobre cualquier convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal. Esta prioridad estará sujeta al respaldo de las mayorías necesarias para constituir la comisión negociadora en la unidad de negociación correspondiente, y siempre que la regulación de dichos convenios y acuerdos resulte más beneficiosa para los trabajadores que la establecida en convenios o acuerdos estatales.

Se establecen como materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma aspectos como el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. Estos temas quedan fuera del ámbito de negociación en la comunidad autónoma, preservando su regulación y garantizando ciertos estándares mínimos.

Amplía la información descargándote el “Informe Reformas Laborales RDL 7 y 8 de 2003”.

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