Corresponsabilidad vs conciliación

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¿Qué significa conciliación de la vida familiar y laboral? 

Usualmente se emplea el término conciliación de la vida familiar y laboral para referirse a todas las medidas que tratan de facilitar a la persona trabajadora las labores de cuidado de sus familiares.

La RAE recoge como definición del término conciliación la compatibilización del trabajo y de la vida personal y familiar mediante diferentes estrategias y acuerdos de organización que permitan una mayor igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en diferentes circunstancias sociales.

Este es el término que adoptó la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que equiparó la prestación de maternidad biológica con la adoptiva, creó la prestación por riesgo durante el embrazo e impuso la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas.

La Exposición de Motivos comenzaba poniendo en evidencia la incorporación de la mujer al trabajo como hecho que había motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo. Ese parecía el verdadero motivo de la norma: que se facilitase a las mujeres su actividad laboral y se las protegiese durante el embarazo. Aunque también es verdad que ya se recogía la necesidad de que los hombres asumiesen las tareas de cuidado familiar en aras a conseguir la igualdad en el mercado laboral de hombres y mujeres. 

¿Qué aporta la corresponsabilidad a la conciliación?

En este post se apuesta por la sustitución general del término “conciliación de la vida laboral y familiar” por el de “corresponsabilidad”.  De hecho, este último es el que se está abriendo camino en la Unión Europea, cuando se trata el tema de las políticas que buscan facilitar la asunción de las labores de cuidado por parte de las personas trabajadoras, aunque este vocablo va más allá de esta función.

La RAE define corresponsabilidad como responsabilidad compartida. De modo que mientras la conciliación pone el acento en la necesidad de poner en marcha medidas para colaborar en la organización de la vida familiar de las personas trabajadoras, en la corresponsabilidad se aboga por el reparto de las tareas entre las diversas partes implicadas en las labores de cuidado.

Desde esta descripción, habrá que concluir que las políticas que traten de implantar medidas de conciliación instaurarán acciones que faciliten a las personas trabajadoras la atención de sus obligaciones familiares. Sin embargo, las medidas de corresponsabilidad buscarán el reparto de los cuidados entre todos los implicados, que no son solamente los progenitores, sino que implica a toda la sociedad.

Por otra parte, una correcta aplicación de las medidas de corresponsabilidad colabora en que los ciudadanos no vean afectadas sus decisiones familiares por su actividad en el mercado laboral, lo que influye directamente en una mayor libertad en su decisión sobre el tipo y tamaño de la familia que quieran construir.

La corresponsabilidad responsabiliza de los cuidados a todos

Como podría parecer en un primer momento, la corresponsabilidad no solo persigue que se repartan las tareas de cuidado entre los dos progenitores o entre todos los familiares que tengan a su cargo un pariente enfermo o dependiente a través de medidas que favorezcan la asunción de la prestación de servicios en una empresa en las mismas condiciones que quien no tiene estas cargas. Ese objetivo lo tienen las medidas de conciliación.

Pero, la corresponsabilidad, además de esta función, va más allá de esta clásica finalidad, y busca la implicación de toda la sociedad en los cuidados familiares, especialmente por ambos progenitores, pero también por la empresa, por la ciudadanía y, asimismo, por la Administración Pública.

La corresponsabilidad va aún más allá de la protección de la mujer

Si bien se podrá mantener el concepto de conciliación cuando se precise hablar de conciliación personal, laboral y personal, desde el punto de vista de la defensa de que todas las personas trabajadoras deben tener derecho a conciliar su vida personal y familiar con la laboral con independencia de sus cargas familiares con el objetivo de conseguir que las mujeres tengan las mismas oportunidades en el ámbito laboral que los hombres. La corresponsabilidad va más allá de este discurso para convertirse en un elemento que afecta a todas las personas trabajadores y neutraliza estas diferenciaciones.

Un objetivo fundamental de la corresponsabilidad es que a través de sus medidas el dato del sexo de la persona trabajadora pasa a ser un elemento neutro en un proceso de contratación y promoción, dado que los cuidados familiares no deben suponer una limitación en el desarrollo de las actividades laborales ni para hombres, ni para mujeres, dado que se convierte en una tarea común, de toda la sociedad. Con esta finalidad las políticas públicas deben incluso favorecer que los hombres utilicen los instrumentos de corresponsabilidad, a través de la regulación como obligatorios de algunos de ellos, como por ejemplo se ha hecho ya con el disfrute del permiso de nacimiento y cuidado.

Por el momento la utilización de las medidas de conciliación, como única opción para asumir las tareas de cuidado, tales como la reducción de jornada y la excedencia, que son usadas casi en su totalidad por las mujeres, tienen como consecuencia directa la limitación de su promoción profesional. En todo caso, para favorecer que dichas medidas sean utilizadas por los hombres se entiende que es preciso fomentar su uso entre ellos a través de la obligatoriedad de su utilización en un 50% por cada progenitor o, en su caso, en la mejora de las condiciones de su uso para los hombres con el fin de favorecer que sean ellos quienes las utilicen hasta que se consiga una utilización paritaria.

La corresponsabilidad como una tarea de la empresa

Pero, las medidas de corresponsabilidad no deben contemplarse como simples acciones positivas dirigidas exclusivamente hacia las personas trabajadoras con cargas familiares, también lo son para la empresa, dado que consiguen crear un mejor clima de trabajo, que redunda en mayor productividad y competitividad. Además de la consecución de estas ventajas, la empresa como corresponsable debe establecer acciones que redunden en la facilitación de los cuidados.

El mejor instrumento de corresponsabilidad es la flexibilidad horaria, esto es, la elección individual del momento del inicio y fin de la jornada laboral y la elección del tipo de jornada (partida o continua), cuando sea posible. Así, como la utilización de bolsas de horas en las que la persona trabajadora pueda dedicarse al cuidado familiar y que pueda desarrollar en otro momento. En todo caso, otra opción puede ser el teletrabajo, aunque no hay que olvidar que es una forma de organización del tiempo del trabajo y no una medida de corresponsabilidad. No obstante, su utilización consigue flexibilizar la actividad laboral y como tal puede colaborar con este objetivo y, por otro lado, evita desplazamientos, lo que favorece la mayor disponibilidad de tiempo para dedicarlo a la vida familiar y personal.

La corresponsabilidad como una tarea de la Administración Pública

La Administración deben ir más allá de la imposición legal de obligaciones a las empresas en la materia. Tiene que desarrollar políticas públicas que consigan favorecer los cuidados familiares, o bien directamente, o bien promoviendo dichas actuaciones en las organizaciones empresariales a través de incentivos.

Así, las Administraciones Públicas debe encargarse directamente de colaborar en los cuidados evitando costes a las familias a través, por ejemplo, de la creación de escuelas infantiles de 0-3 años y/o el fomento de actividades extraescolares, en especial en las vacaciones escolares que no coinciden con las de los progenitores. Pero también deben asumirlo mediante la puesta en marcha de incentivos para las empresas con el fin de que estas pongan en funcionamiento este tipo de medidas en sus instalaciones. O, incluso, estableciendo beneficios económicos para aquellas que pongan en marcha acciones concretas que realmente consigan que las personas trabajadoras compatibilizan adecuadamente su conciliación entre vida laboral y familiar, evitando trabas en su carrera profesional.



Eva María Blázquez Agudo
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid

 

 

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