Real Decreto-ley 19/2020: Medidas complementarias en materia de Empleo y Seguridad Social

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge desde hoy, miércoles 27 de mayo, el Real Decreto-ley 19/2020, norma que recoge importantes medidas complementarias en materia de Empleo y Seguridad Social y nuevas normativas en relativas a la materia agraria, científica, económica y tributaria para paliar los efectos de la Covid-19.

Este Real Decreto-ley, que consta de 12 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 17 disposiciones finales, entrará en vigor a partir de mañana, jueves 28 de mayo.

Medidas más importantes del Real Decreto-ley 19/2020

La normativa viene cargada de nuevas medidas que palien el frenazo económico de España y mejoren las condiciones actuales de los trabajadores. El Real Decreto-ley 19/2020 ajusta imprecisiones en la regulación del cese de actividad y del régimen aplicable a las exoneraciones.

El Ejecutivo precisa a través de estas medidas complementarias la imposibilidad de aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTE vinculados a la Covid-19. Eso sí, siempre que no cumplan con el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

Todos estos ajustes son necesarios dados los problemas de interpretación al aplicar los paquetes de medidas complementarias. No hay duda de la necesidad de estos ajustes técnicos, especialmente al considerar la inseguridad jurídica que genera en los interesados.

Descarga el Informe sobre Nuevas medidas complementarias en materia de Empleo y Seguridad Social

En materia sociolaboral, las principales medidas recogidas en el Real Decreto-ley 19/2020 son las siguientes:

Cese de actividad y exoneraciones

Se matizan imprecisiones de los artículos 17 y 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La intención es aclarar aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad y el régimen aplicable a las exoneraciones.

Según la nueva normativa, no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTE vinculados a la Covid-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

Sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia

El Real Decreto-ley 19/2020 modifica la Ley General de la Seguridad Social recuperando la mención relativa a que en el caso de las explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

El objetivo de esta modificación es el de favorecer que las explotaciones familiares se dimensionen adecuadamente. Si una misma explotación comparte varios titulares, la nueva norma permite que se ajuste el número de trabajadores. De esta forma, se puede incrementar en un trabajador más por cada nuevo titular sin ser ajeno al sistema especial de cotización.

Medidas urgentes en materia del Instituto Social de la Marina

Se actualizan el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril y el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo. El hecho de que varios artículos no cuenten con referencias al Instituto Social de la Marina genera inseguridad a los afectados. Las nuevas medidas complementarias añaden dichas referencias y reflejan qué competencias dependen del Instituto Social de la Marina.

Silencio administrativo del FOGASA

Se añade una regulación específica relativa al silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial del Estatuto de los Trabajadores. El Real Decreto-ley 19/2020 señala que el plazo de tramitación no supere los tres meses, reconociendo un silencio administrativo estimativo para el caso de no resolverse en plazo. Si bien estará regulado por el reconocimiento de las obligaciones en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa prestación y por la cuantía que resulte por aplicación de los límites previstos en dicho artículo.

Reconocimiento como accidente de trabajo al personal sanitario que haya contraído la Covid-19

Se reconoce como accidente de trabajo de las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal sanitario o socio-sanitario que, en el ejercicio de su profesión, haya contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de sus servicios.

Estas medidas no son las únicas recogidas por el Real Decreto-ley 19/2020. Descárgate el Informe sobre Nuevas medidas complementarias en materia de Empleo y Seguridad Social y estarás al tanto de todas las novedades.

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