Riesgos del trabajo digital y a distancia

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Riesgos emergentes derivados del trabajo digital y a distancia: su impacto en la salud de la mujer trabajadora

La salud laboral de la trabajadora se caracteriza por una especial desatención en el ámbito legislativo. Desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en delante, LPRL), la perspectiva de género en la salud laboral se encuentra marcada exclusivamente por el embarazo, la maternidad y la lactancia como circunstancia de carácter biológico, a pesar del principio de transversalidad que recogió la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOIMH).  Es decir, nuestro ordenamiento preventivo, hasta el momento, mantiene un enfoque neutro de los géneros mostrando una postura proteccionista centrada en las situaciones que requieren tutela específica por razones biológicas. Sin embargo, la auténtica integración de la perspectiva de género en la salud laboral solo se producirá cuando se logre conectar la biología con factores sociales de forma que para valorar el riesgo en la mujer trabajadora se tomen en consideración no solo los trabajos que principalmente realizan, sino también la forma en que la exposición y las condiciones laborales las influyen.

La integración en el ordenamiento jurídico de una tutela especial de la salud de la mujer trabajadora deviene urgente porque durante los últimos años estamos asistiendo a una rápida y creciente expansión de la digitalización en las relaciones laborales, la cual ofrece unas nuevas herramientas tecnológicas de trabajo desconocidas hasta tiempos recientes en las formas de producción que aportarán nuevos riesgos que deberán cubrirse. Concretamente, la transformación en el ámbito laboral se traduce, por una parte, en un empleo masivo de la robótica, los algoritmos o la inteligencia artificial y por otra, en el importante aumento de la población que trabaja con herramientas digitales a distancia. Circunstancias, todas ellas, que conllevan el nacimiento de escenarios desconocidos en cuanto a riesgos laborales que deberán ser tenidas en cuenta, especialmente desde una perspectiva de género.

Tecnoestrés

En este sentido, ya han aparecido en escena el denominado tecnoestrés, la tecnoadicción o la tecnofobia, ocasionados por unas jornadas sin límites y un incremento del trabajo con dificultad de desconexión que muestran trastornos psicológicos y musculoesqueléticos derivados de la carga mental que supone el trabajo en soledad y las invasiones en la vida familiar y laboral que tienen una mayor repercusión en la salud de las trabajadoras, porque sobre ellas aún siguen recayendo la mayoría de las responsabilidades familiares.

Ciertamente, la intensificación del trabajo ocasionado por la tecnología y la falta de límites entre el trabajo y la vida familiar debido a que dicha prestación de servicio digital se desarrolle a distancia, pueden tener un impacto diferencial en la salud mental y el bienestar de las personas en función de su género. Como advierte el INSST, Salud Mental y Trabajo. Diagnóstico de situación, Madrid, junio, 2023 “comparativamente, las mujeres tienden a reconocer con mayor facilidad aspectos emocionales. No obstante, más allá de las percepciones individuales, también los indicadores de salud mental emanados de las fuentes de contingencia profesional se orientan en ese sentido, reforzando la hipótesis de la brecha salud mental-género”. Al mismo tiempo advierte que un 1% de la población trabajadora encuestada refiere haber tenido, en los últimos 12 meses, un problema de salud mental (estrés, ansiedad o depresión) causado o agravado por el trabajo, siendo este porcentaje discretamente superior entre las mujeres (mujeres: 1,2% y hombres: 0,9%).  Parece, por tanto, evidente la necesidad de profundizar en una visión de la prevención amplia que logre asegurar una investigación de la seguridad y salud laboral incorporada en el diseño y desarrollo de las nuevas tecnologías, principalmente enfocadas en el trabajo digital a distancia.

 Esta afirmación se refuerza recientemente con la brecha digital advertida el 16 de mayo de 2023, por Eurofound en los trabajos de plataformas, en los cuales se ha demostrado que se replican ampliamente las desigualdades de género que caracterizan el mercado laboral tradicional. Por ejemplo, las mujeres encuentran motivación para obtener un ingreso adicional y flexibilidad pudiendo combinar el trabajo con las responsabilidades familiares, una vez más, mientras que los hombres deciden prestar servicios en dicha actividad por las oportunidades de trabajar globalmente y poder expandir su base de clientes a diferentes ciudades o países. Es decir, la flexibilidad buscada por la mujer se orienta, no en la elección de dónde y cuándo trabajar, sino hacia la mejora de la conciliación familiar y laboral. Al mismo tiempo, se advierte que es más probable que las mujeres participen en trabajos de plataforma marginales que los hombres.

Riesgos emergentes desde una perspectiva de género

La necesidad de hacer frente a riesgos emergentes desde una perspectiva de género ya se advirtió en el Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 (COM/2021/323 Final, 28 de junio de 2021), sobre la seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación, – que es una visión actualizada del anterior marco estratégico 2014-2020- recogido en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Concretamente, puso su foco de atención en la aplicación de la perspectiva de género en la salud y seguridad laboral argumentando que las mujeres son especialmente vulnerables o se encuentran especialmente expuestas a diferentes riesgos dependiendo de su sexo, con especial atención al ámbito del derecho a la desconexión. A estos efectos debe destacarse que el Marco Estratégico pide reforzar el marco legislativo para el teletrabajo en toda la Unión, destacando que debe basarse en una evaluación completa, que incluya los riesgos psicosociales asociados a las prácticas de trabajo digital y a distancia y los entornos de trabajo permeables.

¿Qué está pasando en España?

En España estamos siendo testigos de una cascada normativa con una eclosión de derechos hacia la igualdad en clave de género, sin embargo, como se ha advertido, se echa en falta su enfoque en las políticas de prevención existiendo un vacío normativo hasta el momento. Si bien, es preciso destacar que el día 14 de marzo de 2023 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 (EESST), consensuada con los interlocutores sociales y las comunidades autónomas. El documento denota ambición y determina los retos principales, a medio plazo, en el área de la salud y la seguridad laboral presentando una serie de acciones para conseguirlos. Es relevante, centrándonos en el tema de estudio, que uno de esos retos o desafíos, que configuran el objetivo 02 del documento, sea conseguir que las empresas estén en disposición de gestionar adecuadamente con el apoyo de los poderes públicos los riesgos nuevos o emergentes que afectan a la seguridad y salud de las personas trabajadoras derivados de las nuevas tendencias económicas y sociales, y las transiciones digital y climática.  Igualmente, en el objetivo 05, se incorpora por vez primera la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo a través de diversas líneas de trabajo con el objetivo de lograr un enfoque de carácter transversal e integral para lograr una mejora de la prevención de riesgos laborales tanto a nivel privado como público.

La EESST, por tanto, se fija como objetivos, por una parte, lograr una mejor gestión de la transición digital estudiando los riesgos emergentes en dicho contexto, identificando actividades y colectivos más afectados, y brindando apoyo a las empresas en el proceso de adaptación a estos cambios a través de herramientas que faciliten la gestión de nuevos riesgos, con especial atención a los derivados de la digitalización, y con un marcado énfasis en la salud mental, en el número 2. Por otro lado, con igual ambición, la EESST, en su objetivo número 5 introduce la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Si bien no se hace mención expresa a dicha perspectiva en el ámbito de las nuevas tecnologías, sí se recoge la necesidad de impulsar la acción con especial atención a las actividades feminizadas.

La Estrategia se ha configurado como un marco de trabajo conjunto entre las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales, sustentado en el compromiso y la colaboración de todos los agentes.  Por tanto, se hace preciso advertir acerca de la importancia que tiene su efectiva aplicación en lo que a perspectiva de género se refiere, como ha hecho recientemente el Gobierno de Aragón. Concretamente, a través de la Comisión Permanente de la CNSST el día 19 de junio de 2023 se aprobó su Plan de Acción cuyo objetivo n. 5 recoge la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo a través de una serie de obligaciones, como son la revisión y actualización del  marco normativo, priorizando la LPRL, el RSP y el RD de enfermedades profesionales o mediante la toma de datos y el análisis de la información en materia de condiciones de trabajo y salud, teniendo en cuenta los datos desagregados por sexo en el diseño de intervenciones. Puede observarse que el Plan de Acción del gobierno de Aragón se convierte en pionero, aunque hubiera sido recomendable tener presente el cataclismo de la tecnología y los nuevos usos sociales en la salud de la mujer trabajadora ante el conflicto trabajo-familia.

En resumen

Como conclusión, por tanto, podría afirmarse que la prevención de riesgos debería afrontarse desde la perspectiva de género, porque la posibilidad de que una persona trabajadora sufra un determinado daño derivado de su trabajo conforme reza el art. 4 de la LPRL, va a ser de mayor o menor intensidad si tenemos presente que la salud de mujeres y hombres es diferente y es desigual.

En efecto, las diferencias de sexo biológico unidas a una evidente segregación horizontal y vertical del mercado laboral son cimientos suficientemente sólidos como para reclamar con urgencia una visión de género de la prevención de la salud laboral. Esta necesidad se incrementa con el uso de las nuevas tecnologías que favorecen la productividad y eficiencia, pero modifican las estructuras tradicionales con una pérdida de control sobre el tiempo y el lugar de trabajo que repercute especialmente en la trabajadora. Reto, por otra parte, complicado porque en el modelo preventivo español pasa desapercibida la atención a la psicología y la ergonomía que, si bien son difíciles de medir, se constituyen en una clave del trabajo digital, no siendo, además, visibilizadas por las empresas.


Mª del Sol Herraiz Martín Profesora Titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid  

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