Absentismo, justicia y sostenibilidad

En estos días asistimos a una avalancha de noticias sobre la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en materia de ausencias intermitentes y absentismo al trabajo como motivo para el despido por causas objetivas. El núcleo del debate y el fallo ha estado en dilucidar si en el equilibrio entre los derechos al trabajo y la salud de las personas trabajadoras, y la libertad de empresa, hay algún reproche constitucional a la citada extinción contractual.

Novedades sobre absentismo

Pero ¿realmente hay algo nuevo en esta interesante, y multitudinaria, reflexión a la que nos ha llevado nuestro intérprete supremo de la Carta Magna, a socaire del llamado absentismo?

Lo cierto es que la mayoría de las alegaciones ya las conocíamos. La extinción no es por estar enfermo sino por ausencias repetidas. Se trata de un despido que existe en otros países de nuestro entorno, como extinción “no culpable”. Es indemnizada a la persona trabajadora frente al despido disciplinario.

Tampoco parece afectar a la salud ni a la recuperación de la persona trabajadora, ni vulnerar el derecho a la protección de la salud ni a la seguridad en el trabajo. Ni siquiera existe un reproche viable desde la óptica de la igualdad de género, ya que no computan a efectos del despido las ausencias por maternidad, embarazo y riesgo, lactancia o violencia de género.

Debate moderno sobre ausencias y absentismo

La norma en cuestión es de las más veteranas de nuestro ordenamiento y su corazón se ha mantenido en esencia desde el año 1977. Hemos asistido a algunas revisiones con motivo del Estatuto de los Trabajadores de 1980 y la reforma laboral de 2012. Así se reducían y cualificaban los umbrales de ausencias, al tiempo que se regulaban los supuestos excluidos del cómputo.

Luego ¿es intempestivo este debate? no parecía ser causa belli en los reproches a la reforma laboral de 2012, y recientemente la Justicia de la Unión Europea también había quitado hierro al dichoso artículo. El Acuerdo para la Negociación Colectiva de 2007 ya señalaba que el absentismo conlleva una pérdida de competitividad e incide de manera negativa en los costes laborales. Dejaba claro el perjuicio que causaba a la competitividad de las empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y renta de los trabajadores.

Aprehender de lo aprendido: reflexiones futuras

Más allá de lo que nos recuerde el Tribunal, interioricemos que productividad, derechos y sostenibilidad del estado del bienestar deben ir de la mano. El debate no parece ni disruptivo ni distorsionador, pero me resulta necesario.

Coincido en que es una norma que trata de ponderar y equilibrar derechos e intereses en juego que forman parte del conflicto que subyace a las Relaciones Laborales. Parece legítimo evitar la singular onerosidad de las bajas intermitentes y de corta duración, aun justificadas. Pero el propio término absentismo ya genera antipatías por su acepción generalmente peyorativa y de reproche a la persona trabajadora.

Creo que hay buscar la asepsia en la discusión y para ello tenemos que ser rigurosos. No se debe confundir ausencia no justificada con fraude, ni incapacidad temporal con ausencias, ni absentismo con ausencias.  Estos mensajes no ayudan.

Yo siempre he creído que hay que medir todas las ausencias, porque es necesario planificar la cobertura de estas, deseables o indeseables. Y para ello utilizo la metáfora del colesterol. Cuidemos el colesterol bueno, que en este caso serian maternidades, paternidades, conciliación, corresponsabilidad, permisos y vacaciones, recuperación ante accidentes y enfermedades. En base a esta teoría, gestionemos los niveles indeseables de colesterol malo para minimizar su impacto.

El big data nos aboca a esa métrica necesaria. La productividad no es enemiga de los trabajadores. La transformación digital y la cohabitación con robots en los trabajos venideros pondrán en valor el talento humano. Hay que entender que no es ajeno sino aliado de la productividad de las personas trabajadoras y de la competitividad de las empresas.

Absentismo, promoción de la Salud y el Bienestar

Según los datos de la última Encuesta Nacional de Salud, España es uno de los países de la Unión Europea con mayores niveles de Salud percibida.  Al parecer en 2040 seremos el país más longevo del mundo.

Alguien preguntaba si había otra forma de compensar de otro modo este coste para las empresas. Por supuesto, sin tener que acudir al despido. Interesante debate si queremos que nuestras empresas sean competitivas.

Para encontrar la respuesta debemos saber que en España la empresa está obligada a asegurar y cotizar por una eventualidad (enfermedad o accidente), que luego el sistema que recibe esas cuotas no asume en un elevado porcentaje de las bajas.

Por ello hace falta que seamos todos corresponsables en el cuidado y prevención de las ausencias no deseadas y ello pasa por la promoción de la salud.

Para finalizar, puede que me deje en el tintero otro debate que abrí al principio. Sobre la Justicia y la equidad. Esta reflexión ya la hizo John Rawls hace décadas. Pero eso será para otra ocasión.


  Javier Blasco de Luna
  Director, The Adecco Group Institute

 

 

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