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El derecho a las vacaciones: un básico de la relación laboral para la garantía y salvaguarda de la salud mental y física de los trabajadores

Como muestra el artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: “todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas”. Al mismo nivel supranacional, la Organización Internacional el Trabajo por medio de su Convenio 132 de 1970 (núm. 132) establece que “las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios” (art. 3.3).

Por su parte, desde España, el artículo 40.2. de la  Constitución recoge que los poderes públicos “garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”. En efecto, la normativa laboral básica (Estatuto de los Trabajadores -ET-) determina que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales” (art. 38 ET).

Del marco jurídico anterior se desprende la consecución de un derecho básico del trabajador relacionado con su descanso que, pese a su concepción ya antigua, sigue latente en determinados pronunciamientos judiciales recientes que lo interpretan y aplican. El disfrute de las vacaciones cumplen un efecto inmediato en el trabajador: de modo personalísimo e irrenunciable, le permiten descansar durante un mes, de otros once de trabajo continuado.

Particularidades del derecho a las vacaciones

Previo al estudio de determinadas sentencias, resulta conveniente aclarar una serie de aspectos fundamentales para ayudar a conocer las particularidades del derecho:

  • Los días de vacaciones son naturales, es decir no se descuentan los domingos o festivos que puedan coincidir dentro del mes de vacaciones, sino que computan igual, al haberse fijado en 30 días naturales. Ello no va en perjuicio de convenios colectivos o contratos de trabajo que, como fuentes de Derecho del Trabajo dispuestas en el orden jerárquico normativo por debajo de las Leyes pueden mejorar el mínimo establecido en normas superiores: así es posible encontrar en normas convencionales que superan dicho mínimo y generan una mejora para los trabajadores. Es el caso por del convenio colectivo del sector de grandes almacenes que determina en su artículo 34 lo siguiente: “las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año”.
  • Salvo otra mención en el convenio colectivo de aplicación o bien porque no señala nada o se remite a la Ley, de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado ha de solicitar las vacaciones como mínimo con dos meses de antelación y la empresa, previo mutuo acuerdo entre las partes y con 2 meses de antelación, también como mínimo, deberá autorizar las vacaciones solicitadas o denegarlas. En caso de incumplimiento empresarial, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social por medio de un procedimiento sumario y preferente. Así mismo, la decisión judicial será irrecurrible. Desde esta perspectiva, el trabajador puede ser despedido en caso de que sea él quien imponga de forma unilateral sus días de vacaciones. Así mismo, el Alto Tribunal Español en su sentencia de 7 de enero de 2020 ( 2162/2017) reincide en esta cuestión, es decir, en que la fecha de vacaciones se acordarán entre empresa y trabajador, ahora bien puntualiza que si el trabajador viene disfrutando las vacaciones en la misma fecha desde hace tiempo, se convierte en un derecho adquirido que sólo se puede modificar por medio del artículo 41 del ET (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo).
  • Con respecto a la fracción de los 30 días de vacaciones retribuidas señaladas, si bien el ET no recoge que sean 15 días impuestos por la empresa y otros 15 por el trabajador, es posible un pacto expreso y escrito que así lo establezca. En todo caso y citando de nuevo el Convenio de la OIT “uno de los periodos será de al menos 2 semanas ininterrumpidas (Convenio OIT nº 132)”.
  • Como se ha avanzado, las vacaciones son por año de trabajo y retribuidas. Es decir, se devengan de forma proporcional al tiempo trabajo. Así, si un trabajador no presta servicios todo el año, no podrá disfrutar de los 30 días.
  • Y si a un trabajador le despiden y se declara improcedente ¿tiene derecho a vacaciones durante el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la de su readmisión? La respuesta es afirmativa tal y como se ha manifestado, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25 de junio de 2020), de modo que dicho periodo de tiempo “debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas”.
  • Por último, las vacaciones se tratan de un derecho básico e irrenunciable de los trabajadores que va a caballo de su descanso y de su bienestar. Así mismo, de su configuración también se desprende una promoción a su disfrute por parte de los empresarios. No en vano, de nuevo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 22 de septiembre de 2022 determina que son los empresarios quienes han de posibilitar a sus trabajadores que ejerzan efectivamente su derecho a vacaciones. No solo ello, esta sentencia también determina que las vacaciones anuales y retribuidas que no se han disfrutado pueden reclamarse extemporáneamente, más allá del plazo de prescripción, si el empresario no ha informado y tratado de que el trabajador las disfrutará.

Después de todo, el derecho de las vacaciones de los trabajadores es de vital importancia ya que, y parafraseando de nuevo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de julio de 2016 recoge que “la finalidad de las vacaciones es procurar un periodo de descanso y tiempo libre que permita al trabajador recuperarse del desgaste físico y psicológico del trabajo prolongado”. Más razones para que los trabajadores exijan a sus empresas que la retribución sea la misma que cuando estén trabajando.



Francisco Trujillo
Profesor e investigador en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Valencia

 

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