El horizonte post-Covid de la economía colaborativa

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La pandemia no parece que vaya a dejar intacto a ningún sector de actividad, incluida la llamada economía de plataformas, economía colaborativa o sharing economy.

Hace no mucho leíamos artículos referidos a este sector como “la caja de pandora de la economía de plataformas”, donde se vaticinaba un crecimiento acelerado de esta economía. Ya en 2016 el Eurobarómetro de la Comisión Europea encontró que el 17% de los encuestados en la UE habían utilizado una “plataforma colaborativa”’ para una amplia gama de servicios.

Pero esta nueva forma de economía y empleo, no parece que vaya a ser ajena a la crisis, más allá del debate jurídico al que asistimos desde hace meses.

En efecto, si bien el trabajo en plataformas sigue siendo solo una forma de empleo esporádica (2,4%), marginal (3,1%) o secundaria (4,1%),  el ir y venir de resoluciones judiciales a favor o en contra de la laboralidad no han hecho sino animar el interés por este nuevo sector.

No obstante, en toda la UE, se utilizan muchos términos diferentes para referirse a la actividad basada en plataformas. Por ejemplo, la Comisión Europea y el Parlamento a menudo se refieren a la “economía colaborativa” o la “sharing economy“. Sin embargo, estos términos comprenden un ámbito más amplio de actividades en línea, que van más allá del trabajo remunerado para abarcar el comercio de bienes materiales o de capital, así como las actividades no comerciales.

Y siendo estrictos, sería menester clarificar que detrás de toda actividad con ánimo de lucro -con o sin plataforma o tecnología que la apoye- hay algo más que una actividad altruista o colaborativa, debiendo definirse como actividad económica a todos los efectos.

Concepto de economía colaborativa

Fruto de esta sensibilidad,  hay que destacar la Agenda Europea para la Economía Colaborativa, de junio de 2016, donde se aclaraba el concepto de trabajo de plataforma, proporcionando orientación sobre la situación laboral de sus trabajadores. Tampoco debemos olvidar la Recomendación del Consejo de la Unión Europea (noviembre de 2019) sobre el acceso a la protección social para dichos trabajadores -por cuenta ajena y autónomos-, incluida la referencia a los trabajadores de plataformas.

Y como piedra angular de Derecho material, no podemos olvidar que en junio de 2019, el Parlamento y el Consejo de la Unión anunciaron la nueva Directiva 2019/1152, sobre condiciones de trabajo transparentes y predecibles, que también cubre el trabajo de plataformas que analizamos.Volviendo sobre los efectos del Covid-19, en un reciente artículo titulado “el futuro de la economía colaborativa (si lo tiene)” parece que los Airbnb, Uber, WeWork… todas las empresas de la economía colaborativa, se han visto gravemente afectadas por la pandemia.

No obstante, en este mismo artículo, Marta Mainieri, fundadora de collaboriamo.org, reconocía que “el verdadero problema de la economía colaborativa no es el impacto del coronavirus, sino que no hay inversiones audaces que demuestren confianza en este modelo”.

Recuperación económica

Pero, sean unas u otras las causas de esta crisis, parece que ésta va a ser transitoria y como ahora se dice, la economía de plataformas “ha llegado para quedarse”. Según se ha publicado en estos días por la prensa económica,  este modelo de negocio tendrá un impacto mundial de más de 300.000 millones de euros en 2025. Y en un entorno de crisis económica y transformación de negocios y empleos, habrá muchas personas que buscarán ingresos atípicos, y muchas economías que demandarán servicios a bajo precio.

Será por ello importante, que en esta nueva fase de recuperación económica, a través del diálogo social y la corresponsabilidad, consigamos construir una economía sea sostenible, competitiva y donde los derechos de las personas trabajadoras no se devalúen.

 


  Javier Blasco de Luna
  Director, The Adecco Group Institute

 

 

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