La pandemia ha traído consigo no solamente una crisis sanitaria, sino también económica y social. Lo más grave en el caso de nuestro país es que ésta se ha precipitado cuando aún no nos habíamos recuperado del todo de la anterior, la Gran Recesión 2008-2013. Esto implica, ineludiblemente, que los efectos económicos y sociales de la actual sean mayores en comparación con otros países y que el margen con que contamos para hacerle frente sea necesariamente menor. De ahí la importancia del paquete de estímulos conocido como “Next Generation” y la Garantía Juvenil, entre otras medidas impulsadas por la Unión Europea.

Si la crisis de la COVID-19 se nos presenta como generadora de un importante impacto social, este es aún mayor si nos fijamos en determinados colectivos como el de los jóvenes. De acuerdo con la EPA, España cerró 2020 con una tasa de desempleo juvenil del 40,13%, más del doble que la del conjunto de la población y la más alta de la Unión, siete puntos más que el segundo que más tiene, que es Grecia, y más del doble también que la media de la UE.

Por si esto fuera poco, si se tiene en cuenta que han pasado ya 13 años desde el inicio de la anterior crisis económica, se podrá comprender que haya jóvenes que no hayan podido acceder a un empleo en todo este tiempo o que, si lo han hecho, no hayan logrado una cierta estabilidad laboral o unas condiciones de trabajo dignas. Corren en definitiva un alto riesgo de verse a sí mismos como una generación perdida.

Plan de Empleo Joven

En este contexto, resulta de especial importancia la aprobación de un nuevo Plan de Empleo Joven que sustituya y adapte a las circunstancias actuales el que se aprobó para el del trienio 2019-2021. Asimismo, es también momento de actualizar la Garantía Juvenil, cuyo programa operativo terminó también el año pasado. De hecho, el Consejo, en su Recomendación “Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil”, de julio del año pasado, llamó a los Estados miembros a «reformar el marco de actuación para dar un mejor apoyo a la empleabilidad de los jóvenes y evitar una nueva crisis de desempleo juvenil». Surge así una Garantía juvenil reforzada para un contexto especialmente complejo.

Pero los planes de la Unión no sólo miran a la crisis, sino mucho más allá de ésta. Para alcanzar el objetivo mencionado se propone: garantizar que todos los jóvenes menores de 30 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendices o período de prácticas en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios formales -lo que constituye la esencia de la Garantía Juvenil, que se mantiene-; alcanzar y activar a un mayor número de jóvenes, en particular mujeres, de todos los orígenes y velar por que ninguno de ellos se quede rezagado; prestar, a su vez y sin embargo, especial atención también a colectivos con especiales dificultades, como el de los Ninis; y, finalmente, procurar la adquisición experiencia laboral y desarrollar las capacidades adecuadas para un mundo laboral cambiante, «en particular las pertinentes para las transiciones ecológica y digital».

Plan de Garantía Juvenil

De ahí que las directrices básicas de las políticas de empleo para los jóvenes en los próximos años se vayan a asentar sobre ésta, configurando un nuevo “Plan de Garantía Juvenil”, que no solamente se está debatiendo con las entidades juveniles, sino también en la mesa de diálogo con los agentes sociales.

Primer paso

De acuerdo con la mencionada Recomendación del Consejo y con la experiencia acumulada a lo largo de este tiempo, el nuevo Plan debiera asentarse, en primer lugar, en el reforzamiento de la Garantía Juvenil como un derecho de la persona joven desempleada. No en vano, así se configuró en los países nórdicos desde los que se ha exportado al resto de Europa. De lo que se trata es de que, como se dijo antes, la persona joven tenga garantizada «una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendices o período de prácticas en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios formales». Si se quiere reforzar este elemento central y convertirlo en una suerte de derecho subjetivo, dados los altos niveles de desempleo, resultará imprescindible el establecimiento de mecanismos de colaboración público-privada.

Segundo paso

En segundo lugar, la formación ha de constituir un elemento central porque, al margen de la pandemia y de forma paralela, estamos viviendo un proceso de transformación disruptiva ligado a la digitalización en la que resulta imprescindible dotar a las personas jóvenes de las aptitudes, cualificaciones y experiencia necesarias como para que puedan afrontar con éxito los importantes cambios que está trayendo consigo. En este sentido, la evaluación de las políticas de empleo adquiere deviene esencial, pues no solamente se trata de incorporar nuevos contenidos y acciones formativas, sino de mejorar o cambiar los que se han venido aplicando en los últimos años en función de los resultados.

Tercer paso

Por último, y aunque este no es un contenido típico en los planes de empleo, resulta necesario también procurar una adecuada protección social. Como señala la Recomendación en su punto 16, una oferta de empleo adaptada a los principios del pilar europeo de derechos sociales implica garantizar «el derecho a un trato justo y equitativo en relación con las condiciones laborales, el acceso a la protección social y la formación, la duración razonable de los períodos de prueba y la prohibición de la utilización abusiva de contratos atípicos». No es posible, por tanto, configurar las nueva Garantía Juvenil al margen de la protección social, máxime si se tienen en cuentas las especiales dificultades que atraviesa la sociedad en general y los jóvenes en particular.

En definitiva, y como sintetiza también este punto de la Recomendación, las ofertas de empleo o, si se prefiere, las políticas de empleo para jóvenes en su conjunto, para ser adecuadas desde la perspectiva del pilar europeo de derechos sociales, debieran asentarse sobre la formación, la garantía de unas condiciones de trabajo decentes y el acceso a una adecuada protección social.



Daniel Pérez del Prado
Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Carlos III de Madrid

 

 

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