Las enfermedades laborales 2.0 propias de la era digital

El auge tecnológico de la presente era digital empuja a los empleados a un manejo excesivo de información. Ello trae consigo una necesidad de atención que absorbe sobremanera la capacidad del trabajador en su día a día. Incluso, a cuenta de este uso excesivo de información a través de los medios digitales, le puede generar hasta adicción en el sentido de dar respuesta de forma urgente a todas las notificaciones que recibe por parte de empresas, clientes, compañeros o proveedores.

En este terreno, se puede afirmar que entre salud y trabajo se establece una relación paradójica: se necesita de la salud para trabajar, pero trabajando se pierde la salud. Una manifestación de esta paradoja se manifiesta en el teletrabajo que, sin duda, aporta beneficios a empresas y trabajadores, pero también el trabajo a distancia repercute de manera negativa en la salud de éstos, consecuencia, entre otras condiciones, de la exigencia de una permanente conectividad a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

Burnout y fatiga visual

Más en este sentido por la situación vivida en la actual crisis sanitaria provocada por la COVID-19 donde desde muchos sectores de actividad se han incrementado los problemas de salud mental con un aumento de medicamentos para tratar aspectos tan graves como ansiedad, depresión y estrés. Una situación muy preocupante dado que estas afectaciones mentales de carácter reactivo se pueden llegar a cronificar si las empresas no lo gestionan de forma pronta en su evaluación de riesgos laborales. Deben abordar la salud mental con la atención adecuada para evitar patologías mentales persistentes, por ejemplo, el síndrome del trabajador quemado (burnout).

Y no solo el burnout resulta preocupante como una enfermedad laboral 2.0 de la era digital, también se están incrementando problemas de fatiga visual en muchos empleados: el uso de las pantallas de los ordenadores, smartphones, tablets e incluso de los smartwatches (se engloban en el concepto de Pantallas de Visualización de Datos -PVD-). La preocupación de las PVD en la salud de los trabajadores es muy alta. A la luz de sus efectos ergonómicos, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha publicado una Nota Técnica Preventiva –NTP 1150– que analiza esta fatiga visual (sequedad, lagrimeo, visión borrosa, vértigo, náuseas, etc.), los daños físicos (trastornos musculoesqueléticos, dolor en el dedo pulgar en el uso repetido del teclado del móvil, etc.) y la carga mental (por la sobrecarga cuantitativa) propios del uso intensivo de los citados smartphones, ordenadores o tablets.

Enfermedades profesionales desconocidas en la era digital

Emergen en este sentido enfermedades profesionales desconocidas tras el auge de las TIC y su uso excesivo por parte del empleados, que a los anteriores, se añaden el tecnoestrés (NTP 730), alergia al Wifi (por la pionera STSJ Madrid de 6 de julio de 2016, Nº de Recurso: 327/2016 ) o lesión ocular por desprendimiento de retina tras un uso prolongado de pantallas de ordenador (STS de 21 de junio de 2018, rec. núm. 3144/2016 ), que puede suceder igual en tablets o smartphones.

Adicionalmente dolores de cabeza (migrañas), problemas de vista (ojos secos, fatiga visual, visión borrosa y doble) y dolores musculoesqueléticos (dedos, cuello, espalda y hombros) a consecuencia del conocido como “síndrome visual del ordenador ”. Ejerciendo el derecho en tiempos de descanso se reduce el uso de los dispositivos digitales: se descansa la vista y se evitan dolores en las articulaciones en manos, dedos y espalda. En este sentido, son recomendables ejercicios de flexión de manos y dedos, antes y después de escribir en el teclado del ordenador o en la pantalla del smartphone. Y, en todo caso, mantener posturas correctas y no encorvadas.

Qué deben hacer las empresas de la era digital

La empresa ha de promover buenos hábitos en sus trabajadores y permitirles descansos para que desconecten de estos dispositivos y así se protegerá la vista y se evitarán dolores en las articulaciones en manos, dedos y espalda de sus empleados. En este sentido, son recomendables ejercicios de flexión de manos y dedos, antes y después de escribir en el teclado del ordenador o en la pantalla del smartphone. Y, en todo caso, realizar pausas, mantener posturas correctas y no encorvadas.

Más consejos en este sentido (Tucanaldesalud.es):

  • realizar un parpadeo constante;
  • utilizar cada cierto tiempo lágrimas artificiales sin conservantes;
  • conservar unas buenas condiciones en la habitación: un grado de humedad entre el 40 y el 65% y no abusar de la calefacción o el aire acondicionado. Y, por supuesto, no fumar, ya que el humo irrita los ojos;
  • mantener una graduación correcta de los defectos visuales;
  • realizar pequeñas pausas tras una hora de trabajo, apartando la vista de la pantalla y mirando hacía el infinito durante al menos 5 minutos;
  • contar con luz natural, aunque no directa, ya que no debe reflejarse en la pantalla;
  • tener una pantalla de buena calidad, con filtros antirradiación. Conviene que el fondo sea blanco y las letras negras, para que exista contraste y no se fuerce la vista;
  • la distancia entre los ojos y la pantalla debe ser de aproximadamente 50 cm. El borde superior del monitor debe estar a la altura de los ojos del usuario;
  • elegir una silla con respaldo rígido, regulable. La relación entre la altura de la mesa y la silla ha de ser tal que el codo y el antebrazo forman un ángulo recto y;
  • bajo la mesa deben caber las piernas, y conviene colocar un reposapiés.

Unos problemas que son propios del actual mundo laboral y la era digital y que se han de gestionar adecuadamente por las empresas. Y no solo a nivel organizacional, también desde el Gobierno, dado que muchas de estas patologías con orígenes psicosociales y ergonómicos, por su reciente aparición, todavía no aparecen regulados en el cuadro legal de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006) lo que puede determinar que de darse y se compruebe su conexión con el trabajo, sean considerados como accidentes de trabajo conforme a la Ley General de la Seguridad Social.



 

Francisco Trujillo
Profesor e investigador en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Valencia

 

 

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